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El presidente Javier Milei aseguró que el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) que firmó para desregular la economía,  modificando más de 300 leyes, “va a destrabar este andamiaje jurídico opresor que destruyó” el país, y permitir que la Argentina “pueda crecer”.

En su primera cadena nacional Javier Milei anunció que en el contenido del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), “va a destrabar este andamiaje jurídico opresor que destruyó” el país, y permitir que la Argentina “pueda crecer”.

El DNU que firmó para desregular la economía,  modifica más de 300 leyes, y está la derogación de la Ley de Alquileres, la de Abastecimiento; la Modificación de la Ley de Manejo del Fuego; Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones y una reforma laboral, entre muchas otras.

Qué dice el DNU de Milei en minería y energía

MINERÍA
ARTÍCULO 169.- Derógase la Ley N° 24.523.
ARTÍCULO 170.- Derógase la Ley N° 24.695.

ENERGÍA
ARTÍCULO 171.- Derógase el Decreto N° 1060/00.
ARTÍCULO 172.- Derógase el Decreto N° 1491/02.
ARTÍCULO 173.- Derógase el Decreto N° 634/03.
ARTÍCULO 174.- Derógase la Ley N° 25.822.
ARTÍCULO 175.- Derógase el Decreto N° 311/06.

Energías Renovables

Capítulo I – Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red
eléctrica (Ley N° 27.424)
ARTÍCULO 176.- Deróganse los artículos 16 a 37 de la Ley N° 27.424.
ARTÍCULO 177.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: i. energía eléctrica bajo las Leyes Nros.15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y ii. de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Dicho beneficio deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación. A los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro. A los efectos de implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.

La referida SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Fuente: Futuro Sustentable

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